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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PERIODO DE TRANSICIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO INTERRUMPE LOS PLAZOS PROCESALES PARA SU PRESENTACIÓN (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024).

P./J. 149/2026 (12a.) · Tesis aislada · Pleno · Duodécima Época · Registro digital 2032370

Verificación de vigencia

Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.

Texto de la tesis

Hechos: El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional contra el Decreto 253, publicado el 25 de junio de 2025, que concede a una persona una pensión por jubilación con cargo al presupuesto de dicho Poder. La Ministra instructora desechó la demanda al estimar que su presentación era extemporánea. Contra el desechamiento, el Poder Judicial interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: El periodo de transición entre la anterior y la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no interrumpió los plazos procesales para la presentación de demandas de controversias constitucionales. Justificación: Conforme al artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para presentar la demanda de controversia constitucional es de 30 días contados a partir del día siguiente a aquel en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame, al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos. El periodo entre la anterior y la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue un lapso de organización previsto por el artículo octavo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el 20 de diciembre de 2024, cuyo objetivo fue la transferencia ordenada de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los distintos órganos y áreas del Poder Judicial Federal. El artículo 7 del Acuerdo General Número 3/2025 de 4 de marzo de 2025, del Pleno del Alto Tribunal, establece que los asuntos recibidos se seguirían proveyendo conforme a la normatividad vigente y sólo serían turnados a las ponencias aquellos mencionados en el considerando sexto; asimismo, respecto de los restantes se reservaría el turno para que la nueva integración de la Suprema Corte determinara lo conducente, es decir, no estableció la suspensión de plazos procesales. El periodo de transición entre la anterior y la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no interrumpió o autorizó plazos procesales distintos para la presentación de medios de control como las controversias constitucionales. PLENO.

Precedentes

Recurso de reclamación 108/2025-CA derivado de la controversia constitucional 209/2025. Poder Judicial del Estado de Morelos. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien formuló voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. El tema de la tesis se aprobó por mayoría de ocho votos, ya que la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra manifestó estar en contra. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretario: Adalberto Méndez López. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecinueve de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 149/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a dos de julio de dos mil veintiséis. Nota: El Acuerdo General Número 3/2025, de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la conclusión, el treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco, de las funciones de la actual integración de este Alto Tribunal, y se establecen las disposiciones generales de rendición de cuentas institucionales y de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al separarse de

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.