Vigente
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS ARCO, PUBLICADO EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO SUSPENDE LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA.
P./J. 146/2026 (12a.) · Tesis aislada · Pleno · Duodécima Época · Registro digital 2032320
Verificación de vigencia
Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.
Texto de la tesis
Hechos: El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional contra el Decreto número sesenta y uno, publicado en el Periódico Oficial local el 9 de julio de 2025, que concede a una persona una pensión por jubilación con cargo al presupuesto de dicho Poder. La Ministra instructora desechó la demanda al estimar que su presentación resultaba extemporánea. El Poder Judicial local interpuso recurso de reclamación y en sus agravios sostuvo que la demanda de origen era oportuna, ya que el plazo para la presentación debía computarse con base en el calendario de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información y derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), publicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: El calendario de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información y el ejercicio de derechos ARCO, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tiene carácter normativo ni suspende los plazos procesales para promover controversias constitucionales. Justificación: El calendario referido constituye un instrumento informativo y orientador cuya finalidad es dar publicidad a los días en que determinadas áreas administrativas del Alto Tribunal suspenden la atención al público, sin que esto implique la creación de derechos, obligaciones o efectos vinculantes en materia jurisdiccional. Dicho documento se emite en el marco de la organización administrativa del Poder Judicial de la Federación, particularmente en lo dispuesto por la Ley Orgánica respectiva, que faculta al Pleno para dictar los acuerdos generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como en las disposiciones laborales previstas en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, que establecen los derechos de descanso y vacaciones de las personas servidoras públicas de los Poderes de la Unión. Del calendario de días inhábiles se advierte que su ámbito de aplicación se limita a la atención de solicitudes de acceso a la información y al ejercicio de derechos ARCO, conforme a la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales. Por tanto, se trata de un instrumento administrativo de carácter informativo y sectorial que no tiene efectos vinculantes en el ámbito jurisdiccional ni incide en el cómputo de los plazos procesales previstos para la promoción de medios de control constitucional. El fundamento normativo para la determinación de los días hábiles e inhábiles en los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra en el Acuerdo General Número 18/2013 del Pleno del Máximo Tribunal, en el cual se establecen expresamente los días inhábiles para efectos del cómputo de plazos procesales y se reconoce que la facultad para declarar otros días inhábiles corresponde exclusivamente al propio Tribunal Pleno mediante acuerdo formal. Atribuir al calendario de días inhábiles efectos normativos generales equivaldría a otorgarle un alcance jurídico que únicamente puede derivar de disposiciones legales o de acuerdos generales emitidos por el Tribunal Pleno, lo cual resultaría incompatible con los principios de legalidad y certeza jurídica que rigen el cómputo de los plazos procesales en materia jurisdiccional. PLENO.
Precedentes
Recurso de reclamación 121/2025-CA, derivado de la controversia constitucional 234/2025. Poder Judicial del Estado de Morelos. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de doce de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 146/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de junio de dos mil veintiséis. Nota: El Acuerdo General Número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1281, con número de registro digital: 2412.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.