Vigente
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRINCIPIO PRO ACTIONE (DE FAVORECIMIENTO DE LA ACCIÓN) NO AUTORIZA DESCONOCER LOS PLAZOS LEGALES PARA SU PROMOCIÓN NI REABRIR TÉRMINOS FENECIDOS.
P./J. 147/2026 (12a.) · Tesis aislada · Pleno · Duodécima Época · Registro digital 2032321
Verificación de vigencia
Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.
Texto de la tesis
Hechos: El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional contra el Decreto número sesenta y uno, publicado en el Periódico Oficial local el 9 de julio de 2025, que concede a una persona una pensión por jubilación con cargo al presupuesto de dicho Poder. La Ministra instructora desechó la demanda al estimar que su presentación resultaba extemporánea. El Poder Judicial local interpuso recurso de reclamación y en sus agravios sostuvo que debía aplicarse el principio pro actione para admitir la demanda —el cual favorece el acceso a la justicia frente a dudas razonables sobre la interpretación de los requisitos procesales—, aun cuando hubiera sido presentada fuera del plazo previsto en la ley. Criterio jurídico: El principio de favorecimiento de la acción no autoriza desconocer los plazos legalmente establecidos para la promoción de controversias constitucionales ni a crear excepciones no previstas en la ley para reabrir términos procesales ya vencidos. Ese actuar resultaría incompatible con los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad procesal. Justificación: El principio de favorecimiento de la acción tiene como finalidad evitar formalismos excesivos que restrinjan el acceso a la justicia cuando exista duda razonable sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia de un medio de defensa. Sin embargo, su aplicación no autoriza a los órganos jurisdiccionales a desconocer los plazos legalmente previstos ni a crear, por vía interpretativa, excepciones no contempladas por el legislador. En materia de controversias constitucionales, el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece plazos determinados para la presentación de la demanda, cuya observancia constituye un requisito objetivo de procedencia. En ese sentido, cuando el régimen legal aplicable define el inicio y la conclusión del término correspondiente, el principio pro actione no puede invocarse para extender plazos procesales vencidos ni para inaplicar las reglas que determinan la oportunidad del medio de control constitucional. Admitir lo contrario implicaría introducir, por vía interpretativa, causas de suspensión o ampliación de términos no contempladas en la legislación aplicable, lo cual resultaría incompatible con los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad procesal que rigen el trámite de los medios de control constitucional. Por ello, la función del principio pro actione consiste en favorecer el acceso a la justicia frente a dudas razonables sobre la interpretación de los requisitos procesales, pero no en permitir la inobservancia de los plazos legales expresamente establecidos. PLENO.
Precedentes
Recurso de reclamación 121/2025-CA, derivado de la controversia constitucional 234/2025. Poder Judicial del Estado de Morelos. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de doce de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 147/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de junio de dos mil veintiséis.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.