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SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.

2a./J. 32/2025 (11a.) · Tesis aislada · Segunda Sala · Undécima Época · Registro digital 2030763

Verificación de vigencia

Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.

Texto de la tesis

Hechos: Los órganos contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la posibilidad de que la persona contribuyente que no impugnó la resolución de la autoridad fiscal que negó la devolución de saldo a favor por cuestiones formales, pueda presentar una nueva solicitud subsanando los elementos omitidos y aportando nuevos. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada. Justificación: El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor, una vez requeridos la información y los documentos necesarios. Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente puede controvertir esa decisión. De no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la devolución subsanando las deficiencias en información y documentos o agregando nuevos. Si bien existe el deber de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez conlleva el derecho a solicitar la devolución a través del mecanismo correspondiente, si no la autoriza por existir vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos, o bien, acudir al juicio contencioso administrativo. No agotarlos no implica una nueva oportunidad para solicitar la devolución, pues la autoridad ya emitió una determinación que sólo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa. Estimar lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, pues permitiría al contribuyente subsanar o, incluso, mejorar la solicitud inicial, sin haber agotado en su totalidad el procedimiento para obtener la devolución de saldo a favor.

Precedentes

Contradicción de criterios 191/2024. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 4 de diciembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Netzaí Sandoval Ballesteros. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 39/2023, y el diverso sustentado por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 114/2023 . Nota: De la sentencia que recayó a la contradicción de criterios 114/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/50 A (11a.), de rubro: " SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. CUANDO NO SE COMBATA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE LA NIEGA, PROCEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE SUBSANANDO LOS REQUISITOS O DEFECTOS FORMALES DE LA PRIMERA O APORTANDO NUEVOS ELEMENTOS. ", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.