Vigente
IMPUESTO POR LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS AUTORIZA LA REALIZACIÓN SIMULTÁNEA DE ESAS ACTIVIDADES, SON APLICABLES PARA SU CÁLCULO LAS CUOTAS DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS RELATIVA, EN FUNCION DEL ÁREA DELIMITADA PARA CADA ACTIVIDAD.
2a. VIII/2024 (11a.) · Tesis aislada · Segunda Sala · Undécima Época · Registro digital 2029671
Verificación de vigencia
Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal que reconoció la validez de la resolución que determinó la improcedencia de la devolución de saldo a favor por pago de lo indebido derivado del entero del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. Argumentó que se realizó una interpretación desproporcional del artículo referido, pues el impuesto aludido debe calcularse aplicando la cuota de extracción a la superficie delimitada para llevar a cabo esa actividad y la de exploración a la superficie restante, independientemente de que el área contractual ya esté en fase de extracción. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que si la Comisión Nacional de Hidrocarburos autoriza la realización simultánea de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, para calcular el impuesto relativo son aplicables las cuotas de las fracciones I y II del artículo 55 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos , según el área delimitada para cada actividad. Justificación: Al resolver el amparo en revisión 169/2020, esta Segunda Sala sostuvo que puede existir una parte del área contractual que no se señale en el Plan de Desarrollo correspondiente o que, incluso, señalándose, requiera la ejecución de actividades de exploración, por lo que no obstante encontrarse en fase de extracción y enterar la cuota correspondiente, para realizar actividades de exploración deberá pagarse la cuota relativa a la fase de exploración, siempre que así lo autorice la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Independientemente de que un contrato derive de una solicitud de migración en donde ya existía producción de hidrocarburos y la persona contribuyente se encuentre en la fase de extracción (con lo cual es aplicable sólo la cuota de la fracción II, del referido artículo 55), si dicha circunstancia varía con la autorización en la cual se delimite el área que se dedicará a la exploración y simultáneamente en la que se desarrollará la extracción, el impuesto deberá pagarse conforme a cada cuota aplicable en cada caso (fracciones I y II del propio precepto), según el área definida para cada actividad, sin que ello implique modificar el régimen fiscal correspondiente, ya que sólo se precisa qué cuota debe pagarse en función de cada actividad gravada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2143/2024. DS Servicios Petroleros, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.