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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU RECONOCIMIENTO COMO VÍCTIMA DE DELITOS FISCALES NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.

1a. XVI/2025 (11a.) · Tesis aislada · Primera Sala · Undécima Época · Registro digital 2030382

Verificación de vigencia

Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.

Texto de la tesis

Hechos: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formuló querella ante el ministerio público en contra de una persona por la probable comisión de un hecho con apariencia de delito fiscal. Iniciada la carpeta de investigación y judicializado el asunto, se dictó vinculación a proceso. Inconforme con ello, la persona imputada promovió un juicio de amparo indirecto en el que, entre otras cosas, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación que reconoce la calidad de víctima a la referida Secretaría, al considerar que vulnera el derecho a la igualdad procesal. El Juez de Distrito negó el amparo porque consideró que la norma impugnada es constitucional. Ante ello, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión que fue enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado. Criterio jurídico: El reconocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios que se siguen por delitos fiscales se debe a que la comisión de esos ilícitos no sólo produce un perjuicio material a esa institución pública, sino que también daña el patrimonio de la nación. La intervención de la institución hacendaria, en su carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales, no significa que adquiera un carácter especial o que tenga ventajas procesales frente al resto de las partes. Su participación tiene como finalidad garantizar que los bienes jurídicos hacendarios del Estado sean representados por un órgano especializado en la materia. Por lo tanto, dicho reconocimiento no vulnera el derecho a la igualdad entre las partes en ese tipo de procedimientos. Justificación: La comisión de un delito fiscal no sólo afecta al fisco federal sino también el patrimonio de la sociedad como principal interesada en que se cumpla con el pago de las contribuciones de manera equitativa y proporcional, tal como lo exige el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . De ahí que las personas contribuyentes tengan la potestad de exigir, a través de un órgano especializado, en este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que no queden impunes los delitos fiscales y que se pague la reparación del daño causado. Es por ello que, mediante la reforma al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, publicada el diecisiete de junio de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, se reconoció el carácter de víctima u ofendida a la mencionada institución hacendaria en los procedimientos penales federales instruidos por delitos fiscales. Ello, permite promover juicios en contra de alguna resolución que deje impune una conducta delictiva y lograr que se repare el daño patrimonial causado a la nación. El contenido de esa disposición legal reconoce la participación activa y en condiciones de igualdad de dicha Secretaría en los juicios y procedimientos penales federales relacionados con delitos fiscales, lo cual garantiza que los intereses patrimoniales del Estado estén debidamente representados, sin que dicha participación implique que cuenta con prerrogativas distintas a las del resto de las partes. Lo anterior, porque si bien participa en el desarrollo de actos procesales como lo hace cualquier víctima u ofendido, no significa que sustituya la labor del ministerio público, que mantiene el monopolio sobre la acción penal y la carga de la acusación. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentra en un plano de igualdad y no en una posición de ventaja diferenciada por su carácter de autoridad en esos asuntos. En consecuencia, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación no vulnera el principio de igualdad procesal que deriva de los artículos 1o. y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Precedentes

Amparo en revisión 798/2023. 3 de abril de 2024. Mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara, Jonathan Santacruz Morales y Edwin Antony Pazol Rodríguez.

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.