Vigente
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI BIEN LA SUPERIOR JERÁRQUICA DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN UN PRIMER MOMENTO TIENE UNA OBLIGACIÓN DE VIGILANCIA SOBRE SUS SUBALTERNOS, ANTE EL INCUMPLIMIENTO, SE CONVIERTE EN RESPONSABLE DIRECTA SI PUEDE CUMPLIR LA EJECUTORIA POR SÍ MISMA.
P./J. 11/2024 (11a.) · Tesis aislada · Pleno · Undécima Época · Registro digital 2030149
Verificación de vigencia
Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.
Texto de la tesis
Hechos: Con motivo de una denuncia anónima el Ministerio Público inició una indagatoria y dio vista a la autoridad fiscal, quien al practicar visitas domiciliarias en diversos establecimientos decretó el embargo precautorio de mercancía extranjera, al considerar que no se acreditaba su legal importación, estancia o tenencia. Los bienes se entregaron al Ministerio Público y se decretó su aseguramiento. Los indiciados, además de solicitar el acceso a la indagatoria y el desahogo de diversas probanzas, exhibieron documentos para acreditar la propiedad de las mercancías. Ante la negativa del Ministerio Público de darles acceso a la indagatoria promovieron amparo indirecto, el cual se concedió para que la autoridad ministerial dejara insubsistente el acuerdo reclamado y, entre otras acciones, llevara a cabo una diligencia de vinculación entre los objetos asegurados, las facturas y los pedimentos de importación exhibidos. En la etapa de cumplimiento, el Juez de Distrito resolvió la existencia de una imposibilidad jurídica planteada por la responsable. El Tribunal Colegiado determinó la existencia de la inejecución de sentencia y ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para la sanción respectiva. Criterio jurídico: Para cumplir la obligación de vigilancia que inicialmente corresponde al superior jerárquico de la autoridad responsable, es insuficiente que se concrete a informar que le envió un oficio para insistirle en el acatamiento, pues ejerce sobre el subalterno el poder de mando para obligarlo a actuar o a dejar de actuar en la forma exigida por la sentencia de amparo; además, el superior jerárquico se entiende obligado directamente cuando le es posible cumplir la ejecutoria por sí mismo. Justificación: Como ha sido criterio de la Primera Sala de este Alto Tribunal al emitir la jurisprudencia 1a./J. 108/2022 (11a.), de rubro: “ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. PARA CONSIDERAR COLMADAS SUS OBLIGACIONES, ES INSUFICIENTE QUE LA PERSONA SUPERIOR JERÁRQUICA DE LAS AUTORIDADES OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO SE CONCRETE A INFORMAR QUE ENVIÓ UN OFICIO PARA INSISTIRLES EN EL ACATAMIENTO. ”, no basta que el superior jerárquico emita un oficio en el que indique que giró una orden a la autoridad directamente obligada al cumplimiento del fallo protector para que se consideren colmadas sus obligaciones en la etapa de ejecución de una sentencia protectora, pues debe demostrar haber hecho uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer a fin de constreñir al debido cumplimiento de las ejecutorias de amparo. De lo contrario, la persona juzgadora debe considerar insuficiente la intervención de la superior jerárquica y, por tanto, que es acreedora a las mismas sanciones que corresponden a las obligadas a cumplir que se tilden como renuentes. Existe una responsabilidad in vigilando de la autoridad superior jerárquica, si se advierte que aun sin tener una intervención directa en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, debe responder por sus subalternos en su carácter de autoridades responsables, pues se encuentran a su cargo y ejerce sobre ellos el poder de mando para obligarlos a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia. También se considera una obligación directa cuando, en su caso, debería cumplirla por sí misma, lo que hace que no sea suficiente que se concrete a informar que envió un oficio para insistir en el acatamiento.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 7/2021. Erika Paola Avilés Demeneghi y otros. 12 de junio de 2023. Mayoría de nueve votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández, quien anunció voto concurrente. La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat reservó su derecho a formular voto concurrente; votaron en contra: Loretta Ortiz Ahlf y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Néstor Rafael Salas Castillo. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, aprobó, con el número 11/2024 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 108/2022 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo III, agosto de 2022, página 2495, con número de registro digital: 2025145.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.