Vigente
NEGATIVA FICTA O TÁCITA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA. ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEY DE AMNISTÍA SOBRE EL RECURSO EFECTIVO EN SU CONTRA, RESULTA PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
1a./J. 90/2023 (11a.) · Tesis aislada · Primera Sala · Undécima Época · Registro digital 2026770
Verificación de vigencia
Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona solicitó a la Comisión de Amnistía el beneficio contemplado por la Ley de Amnistía. Después de cuatro meses la Comisión no emitió determinación por lo que, en términos del artículo 3 de dicha ley , se debía entender resuelta en sentido negativo. Por esa razón, la persona promovió juicio de amparo en contra de la negativa de otorgar el beneficio y alegó la inconstitucionalidad del artículo 3, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Amnistía. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la parte quejosa no cumplió con el principio de definitividad, pues la falta de respuesta de la autoridad administrativa constituyó una negativa ficta, por lo que debió acudir primero al juicio contencioso administrativo. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en el cual el Tribunal Colegiado del conocimiento levantó el sobreseimiento y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis del tema constitucional. Criterio jurídico: En virtud de que los párrafos quinto y sexto del artículo 3 de la Ley de Amnistía no contemplan con claridad el medio de defensa aplicable en contra de la negativa ficta o tácita de la Comisión de Amnistía, resulta procedente el juicio de amparo indirecto que promueva la persona solicitante a fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia. Justificación: Los párrafos quinto y sexto del artículo 3 de la Ley de Amnistía no prevén el medio de defensa para impugnar la negativa tácita de la Comisión de Amnistía, una vez transcurridos los cuatro meses a partir de la presentación de la solicitud, lo que vulnera los derechos de seguridad jurídica y acceso a un recurso efectivo. Por lo tanto, en atención al derecho de acceso a la justicia, es jurídicamente viable que la persona interesada pueda acudir directamente al juicio de amparo indirecto, de conformidad con los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como el artículo 107 de la Ley de Amparo . Por lo que, en ese supuesto, la autoridad jurisdiccional que conocerá de dicho juicio será el Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal.
Precedentes
Amparo en revisión 317/2022. Roberto Jesús Martínez Sánchez. 30 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Sofía Regalado Espinosa. Tesis de jurisprudencia 90/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3628, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 10/2023 , resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de febrero de 2025, en el sentido de desestimar la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 3, párrafo quinto, en la porción normativa “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables”, y párrafo sexto, de la Ley de Amnistía; en consecuencia, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Amparo, queda intocado el sentido de la resolución dictada en el amparo en revisión 317/2022 del índice de la Primera Sala de la Suprema Cor
Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.