Texto de la tesis
Hechos: Una persona que se desempeñó como secretario judicial demandó del Poder Judicial del Estado de Oaxaca la reinstalación, derivado de su despido injustificado. La autoridad laboral absolvió a dicho Poder de las prestaciones reclamadas. El actor promovió amparo directo, el cual fue resuelto en el sentido de conceder el amparo, al considerar que el trabajador gozaba de estabilidad en el empleo. La demandada interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, los secretarios judiciales en cualquier categoría del Poder Judicial del Estado de Oaxaca no gozan de estabilidad en el empleo, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Justificación: El precepto constitucional citado establece que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, y dispone que las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. Al respecto, esta Segunda Sala ha señalado que en el caso de trabajadores de confianza al servicio del Estado la falta de estabilidad en el empleo no contraviene la Constitución Federal, porque ese derecho únicamente se prevé para los trabajadores de base, en términos de la fracción IX del citado artículo 123, apartado B. En ese sentido, si no fue voluntad del legislador otorgarles inamovilidad en el empleo a los trabajadores de confianza, ello constituía una restricción constitucional, por lo que el artículo 7, inciso d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" , que establece el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de la profesión y con las causas de justa separación, es inaplicable respecto de los secretarios judiciales del Estado de Oaxaca.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3610/2024. Juan Mendoza Sánchez. 21 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González. Tesis de jurisprudencia 119/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.