Vigente
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE SE ATRIBUYE AL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
2a./J. 94/2023 (11a.) · Tesis aislada · Segunda Sala · Undécima Época · Registro digital 2027946
Verificación de vigencia
Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 14, párrafo segundo, y 41 de la Ley Federal del Trabajo , 15-A de la Ley del Seguro Social , así como 29, párrafo último, y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , por establecer como responsable solidario a la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o de ejecución de obras especializadas en caso de incumplimiento en las obligaciones laborales. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación solidaria que se impone al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica. Justificación: Los artículos 14, párrafo segundo, y 41 de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley del Seguro Social, así como 29, párrafo último, y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, regulan de manera semejante la responsabilidad solidaria para efecto del incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de las personas contratistas, siempre que se subcontraten servicios especializados, en tanto que se busca facilitar y asegurar el pago del acreedor ante incumplimientos constantes, dificultades fiscales o económicas, fraudes o simulaciones que afectan principalmente la dignidad de las personas trabajadoras, esto sin perjuicio de que los beneficiarios de los servicios y las obras hagan uso de los medios contractuales, legales y administrativos de que legalmente puedan disponer para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social; además, en términos del artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta , la beneficiaria deberá obtener de la contratista copia de diversos comprobantes fiscales, por lo cual la persona que reciba los servicios tiene pleno conocimiento de los montos y los tiempos en que la empresa que preste los servicios de subcontratación debe cumplir con sus obligaciones derivadas de las relaciones con sus personas trabajadoras.
Precedentes
Amparo en revisión 674/2022. Nazur Servicios Profesionales, S. de S.S. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis de jurisprudencia 94/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.