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APORTACIONES DE VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL QUEDA ACREDITADO QUE EL PATRÓN OMITIÓ SU PAGO, LA JUNTA DEBE CONDENARLO A QUE LAS ENTERE POR EL TIEMPO QUE DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, AUNQUE YA NO EXISTA DICHO NEXO.

2a./J. 25/2022 (11a.) · Tesis aislada · Segunda Sala · Undécima Época · Registro digital 2025032

Verificación de vigencia

Criterio VIGENTE a la fecha de esta consulta: no se detectaron notas de interrupcion, superacion o sustitucion en el Semanario Judicial ni en tesis posteriores.

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto, procede o no que la Junta lo condene a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando en un juicio laboral la parte trabajadora –ejerciendo la acción individual prevista en el artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo – reclama al patrón la omisión de pagar las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto (observando lo dispuesto en el artículo 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo ), previo examen del presupuesto que origina esa obligación patronal (como lo es la existencia de la relación laboral), procede que la Junta condene al patrón al pago de las aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya no exista dicho nexo, caso en el cual procede el entero en forma retroactiva. Justificación: Lo anterior es así, porque si en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo, además se demuestra que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existía nexo laboral entre ellos, la Junta laboral debe condenar al patrón a que inscriba al trabajador y entere las aportaciones respectivas al referido instituto, por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en los artículos 136 de la Ley Federal de Trabajo y 29, fracciones I y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ; ya que de esa manera se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y, a partir de ahí, estará en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan; lo anterior con entera independencia de las facultades de comprobación del mencionado instituto.

Precedentes

Contradicción de tesis 284/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 2 de marzo de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo directo 164/2021 (cuaderno auxiliar 362/2021), y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 678/2013. Tesis de jurisprudencia 25/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Nota: De la sentencia dictada en el amparo directo 164/2021 (cuaderno auxiliar 362/2021), resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, derivó la tesis aislada (IV Región)1o.10 L (11a.), de rubro: " APORTACIONES DE VIVIENDA. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO Y LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SI EN EL JUICIO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN P

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SCJN), consultado y verificado a julio de 2026. Las tesis son de consulta pública; esta ficha es informativa y no sustituye la consulta oficial ni la asesoría jurídica.